La in-justicia de un carente sistema de control fiscal y sus incidencias en la adecuada gestión de los gobiernos locales
Jessica Vivas Roso*
I. Introducción [arriba]
La pandemia de COVID-19 acaecida en 2020 trajo consigo la implementación de diversas medidas que tenían por objeto garantizar el distanciamiento social de las personas, pero que implicaron la restricción de la actividad de los distintos órganos y entes públicos. Ello generó la necesidad de utilizar herramientas tecnológicas para garantizar la relación entre las instituciones del Estado y los ciudadanos.
Sin embargo, no siempre fue posible el uso de las tecnologías de comunicación e información para garantizar la continuidad de las actividades de los órganos y entes públicos. Tal es el caso del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que, a pesar de haber destinado –durante los años 2018 y 2019– recursos públicos para la ejecución de un proyecto denominado “Modernización de la plataforma tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”, no cuenta con una infraestructura tecnológica que permitiera implementar mecanismos de justicia virtual durante los períodos de confinamiento o cuarentena a través de los cuales se pueda garantizar el derecho de acceso a la justicia a los venezolanos.
Concretamente, la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve) que se había convertido en una herramienta de consulta sobre la actividad de todos los tribunales de la República, estuvo inactiva desde finales del mes de enero a mediados del mes de agosto de 2020, a pesar de los recursos económicos del presupuesto público venezolano que fueron asignados al proyecto que debía procurar su modernización. Aunado a ello, no fue sino a finales del 2020 que el Tribunal Supremo de Justicia emitió algunas resoluciones que buscaban implementar sistemas de justicia virtual para los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional y la Sala de Casación Social; mas no así, para los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, competente para dirimir las controversias entre los ciudadanos y las instituciones públicas.
Las autoridades del máximo tribunal de la República no han rendido cuenta pública del uso de los recursos asignados; tampoco han explicado las causas por las cuales su página web no estuvo en funcionamiento durante buena parte del año 2020, ni han informado a la ciudadanía sobre las acciones que se implementarían para garantizar el derecho de acceso a la justicia en Venezuela durante el período de confinamiento.
Por otro lado, la Contraloría General de la República no ha informado sobre la realización de auditorías, fiscalizaciones que permitan conocer el uso de los fondos destinados al proyecto de modernización de la plataforma tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia, o el inicio de investigaciones que establezcan la responsabilidad de los sujetos encargados de la ejecución de dicho proyecto.
El inadecuado o escaso control de los recursos asignados a la modernización del Poder Judicial, por parte de la Contraloría General de la República impacta en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los venezolanos e incide en la posibilidad de controlar judicial la actuación de los distintos órganos y entes públicos, entre ellos, los gobiernos locales.
De allí que, este trabajo se busca reflexionar sobre la importancia de la actividad de control fiscal como mecanismo que permite garantizar el disfrute de los derechos ciudadanos.
II. Desarrollo de la pandemia COVID-19 en Venezuela [arriba]
El 30 de enero de 2020 el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud recomendó a su director general declarar a la COVID-19 –enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2– emergencia de salud pública de importancia internacional[1]. Dicha declaratoria encendería las alarmas en varios países del mundo, que, ante la rápida evolución de la enfermedad que tuvo su origen en la provincia de Hubei, China, comenzaban a implementar ciertas medidas sanitarias para contener la COVID-19.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia a la COVID-19, que aquejada para dicha fecha a 118.000 personas en 114 países y había producido 4.291 fatalidades[2]. Con la declaratoria de pandemia, ese mismo día y los días subsiguientes, los gobiernos de Suramérica comenzarían a emitir decretos de alarma y/o emergencia e implementarían un conjunto de medidas sanitarias, económicas, financieras, presupuestarias, de orden público, entre otros, que tenían como finalidad atender la situación generada por la COVID-19.
Venezuela publicó el 13 de marzo de 2020, Decreto Nº 4.160 mediante el cual se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional –por un período de 30 días– con la finalidad que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias para mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados de la COVID-19, el cual fue prorrogado hasta el mes de diciembre de 2020[3].
En las disposiciones finales cuarta y quinta del Decreto Nº 4.160 se realiza un exhorto al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Justicia para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas en el decreto, pero desde un punto de vista restrictivo. En el caso del Ministerio Público se les insta a incorporarse al cumplimiento del contenido del decreto y al Tribunal Supremo de Justicia a “tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran”, dejando en evidencia la falta de autonomía e independencia en las actuaciones de dichos órganos.
III. Impacto de la declaratoria de estado de alarma en las actividades del poder judicial [arriba]
El 20 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nro. 2020-0001, mediante la cual ordena lo siguiente: 1) Que ningún tribunal despachará desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020; 2) Que durante ese período permanecerán en suspenso sin que corra ningún lapso procesal todas las causas judiciales; 3) Que en casos de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período mencionado; 4) Que en materia penal sólo serán tratados los asuntos urgentes; 5) Que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mantendrán el quórum necesario para las deliberaciones correspondientes; 5) Que los jueces rectores de las distintas circunscripciones judiciales de Venezuela podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en su jurisdicción; 6) Que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales establecerán un sistema de guardia para sus labores, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales; 7) Que los integrantes del Poder Judicial tomarán las medidas sanitarias correspondientes para la ejecución de sus actividades[4].
Respecto a esta Resolución se deben realizar algunas precisiones: 1) fue dictada 7 días después que se decretó Estado de alarma en todo el territorio venezolano –el 13 de marzo de 2020– sin embargo, la misma tiene efectos retroactivos, puesto que su vigencia es a partir del 16 de marzo de 2020, lo que genera sin lugar a dudas inseguridad jurídica respecto de aquellas posibles actuaciones judiciales que pudieron celebrarse del 16 al 20 de marzo de 2020; 2) paraliza todos los procesos judiciales en curso, situación que atenta contra el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; 3) ordena la utilización de medios electrónicos y página web oficiales, sólo a la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales, no incluyendo en este mandado al resto de los órganos que integran el Poder Judicial; 4) deja abierta la posibilidad de realizar las actuaciones urgentes, pero no se indica ningún parámetro para calificar un asunto como tal, lo cual deja al arbitrio de jueces y demás funcionarios judiciales, qué asuntos deben ser considerados como urgentes.
Dicha Resolución fue prorrogada mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución Nro. 2020-0002 del 13 de abril de 2020, que prorroga la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo de 2020[5]; 2) Resolución Nro. 2020-0003 del 13 de mayo de 2020, que prorroga la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de mayo hasta el 12 de junio de 2020[6]; 3) Resolución Nro. 2020-0004 del el 12 de junio hasta el 12 de julio de 2020[7]; 4) Resolución Nro. 2020-0005 del 14 de julio de 2020, que prorroga la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020[8]; 5) Resolución Nro. 2020-0006 del 12 de agosto de 2020, que prorroga la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020[9]; y; 6) Resolución Nro. 2020-0007 del 1º de octubre de 2020, que prorroga la suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020[10]. Ello significa que, desde el 16 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2020, los procesos judiciales en Venezuela tendrán una paralización de 138 días hábiles.
Sin embargo, durante dicho período de inactividad judicial el Tribunal Supremo de Justicia dictó varias sentencias que usurpan las competencias atribuidas al Parlamento Nacional, entre las que destacan, la sentencia Nro. 056 del 19 de marzo de 2020 mediante la cual la que se declara la constitucionalidad del Decreto Nro. 4.145 del 5 de marzo de 2020 a través del cual se decreta el decreta una prórroga por sesenta (60) días del estado de excepción de emergencia económica en todo el territorio venezolano, acordado en Decreto Nro. 4.090, del 5 de enero de 2020[11] y la sentencia Nro. 0070 del 12 de junio de 2020 mediante la que designa a los rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral[12].
Debe mencionarse que, a partir del 1ero de octubre de 2020 el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reactivación parcial de las actividades del Poder Judicial. En efecto, a través de Resolución Nro. 2020-0008[13], ordenó lo siguiente: 1) durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarían días hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso; 2) durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles. Este funcionamiento parcial de los tribunales venezolanos se mantuvo hasta el mes de diciembre. En efecto, mediante Resolución Nro. 2020-00035[14], el Tribunal Supremo de Justicia ordenó que
“[n]ingún Tribunal despachará desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley”.
Lo anterior permite destacar varias circunstancias: 1) durante 2020 existió una paralización casi absoluta de las actividades del sistema de justicia venezolano como consecuencia de la declaratoria del estado de alarma por el presidente de la República; y, 2) la discrecionalidad del Tribunal Supremo de Justicia de dar prioridad y atención a determinadas causas judiciales, frente al resto de asuntos pendientes.
Ambas circunstancias generaron, sin lugar a dudas, el menoscabo de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de los venezolanos, a lo cual se le sumará una tercera causa que será explicada en líneas posteriores, la inactividad de la página web del Tribunal Supremo de Justicia desde el mes de enero al mes de agosto de 2020.
IV. Proyecto “modernización de la plataforma tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia” [arriba]
De acuerdo a la información disponible en el presupuesto correspondiente al ejercicio económico financiero 2017[15], el proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia” abarcaría dos actividades principales: 1) Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia para elevar los niveles de la eficiencia y eficacia, como ente rector del Poder Judicial; y 2) Modernización de la plataforma tecnológica para contar con niveles de alta disponibilidad y seguridad de los sistemas, servicios y nueva[16]; en el primer caso el resultado sería una plataforma tecnológica recuperada y en el segundo una plataforma tecnológica escalable, segura y equipada[17].
Dicho proyecto se mantuvo durante los ejercicios económicos financieros 2018 y 2019. Afirmación que se realiza porque durante dichos ejercicios fiscales se aprobaron créditos adicionales al presupuesto nacional en los que se le asignaron importantes sumas de dinero al mencionado proyecto:
Tabla Nro. 1: Recursos presupuestarios asignados al proyecto Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia.
De la tabla se puede apreciar que entre 2018 y 2019 se asignó la cantidad de doscientos dieciséis millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y dos céntimos (US$ 216.462.791,82) al proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”; sin embargo, a pesar de la asignación de tan importantes cantidades de dinero del presupuesto venezolano para la ejecución de dicho proyecto, la página web del máximo tribunal de la República (www.tsj.gob.ve) se encontró inoperativa desde finales del mes de enero hasta mediados del mes de agosto de 2020[23].
Dicha circunstancia, aunado a la paralización casi absoluta de las actividades del Poder Judicial desde el marzo de 2020, evidencia la poca capacidad del sistema de justicia venezolano de utilizar las herramientas tecnológicas para garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a pesar de existir en Venezuela leyes que promuevan el uso de las tecnologías de comunicación e información –a saber, la Ley de Infogobierno[24]– y de la asignación de recursos públicos a la ejecución de proyectos como el mencionado.
La falta de funcionamiento de la página web del Tribunal Supremo de Justicia afecta principalmente a los habitantes que tienen procesos judiciales fuera de la ciudad de Caracas, y que durante el estado de alarma presentaron alguna acción –principalmente amparos constitucionales, en atención al contenido de las resoluciones dictadas por ante el máximo tribunal de la República– ante el tribunal de su jurisdicción o en la ciudad de Caracas, puesto que es a través de la referida página web (www.tsj.gob.ve) que se podía conocer el status de dichos procesos, así como las decisiones dictadas por los distintos tribunales de la República; situación que genera indefensión y que ocasiona el desembolso de recursos adicionales de los justiciables en cuanto a viáticos u otorgamiento de poder especial para la constante revisión de su causa, especialmente en aquellos juicios tramitados en la capital del país, Caracas[25].
Lo anterior se ve reforzado con el hecho que, el Tribunal Supremo de Justicia en el mes de diciembre de 2020, dictó las Resoluciones Nro. 2020-0028[26]; 2020-0029[27] y 2020-0031[28], mediante las cuales se dictan los primeros lineamientos para el uso de la videoconferencia y otros medios tecnológicos y telemáticos, en los procedimientos que cursen ante la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es decir, que luego de un año de paralización casi absoluta de las actividades del Poder Judicial, es apenas en el mes de diciembre de 2020 donde se dictan las primeras normas para el uso de medios telemáticos en los procesos judiciales, las cuales –cabe destacar– no resultan aplicables a todas las jurisdicciones sino a una de ellas[29].
Lo cierto es que actualmente en Venezuela los procesos judiciales se desarrollan en forma manual, utilizando herramientas no informáticas; la mayoría de los tribunales no cuentan con acceso a internet y en muchos estados en el interior del país el servicio de electricidad es deficiente, lo que forzosamente evidencia que en Venezuela no se cuenta con una infraestructura tecnológica que permita la función jurisdiccional en estados de excepción[30] y por tanto, se vulneran los derechos de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los venezolanos.
Adicionalmente debe señalarse que en Venezuela el deterioro de los servicios de electricidad, telefonía móvil e internet, se ha profundizado en los últimos años[31], los cuales resultan indispensables para la utilización de tecnologías de comunicación e información; situación que sin lugar a dudas limita la implementación de formas de justicia virtual, en estos tiempos de pandemia.
V. El carente sistema nacional de control fiscal venezolano [arriba]
Para garantizar que el Estado cumpla con sus fines –a través de sus distintos órganos y entes– es necesario contar con distintos mecanismos de control de la gestión de las instituciones públicas. Estos mecanismos de control deben procurar la buena gestión de los intereses públicos, en especial la correcta aplicación del gasto por parte de las instituciones del Estado cuando ejecutan sus políticas o prestan los servicios que reclama la sociedad, convirtiéndose así en garantía del Estado de derecho y el sistema democrático[32]. La correcta aplicación de los fondos públicos, requiere de órganos, mecanismos y procesos que permitan revisar la legalidad, objetividad y adecuación de la actividad que realizan las instituciones públicas y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, cuya idoneidad y efectividad permitirá –en un largo plazo– la satisfacción de necesidades ciudadanas.
La Constitución venezolana de 1999 establece distintos mecanismos de control de la gestión pública, previendo mecanismos de control del presupuesto público que pueden ser analizados a través de las diversas etapas del ciclo presupuestario (formulación; discusión y aprobación; ejecución; seguimiento y control). Así puede hablarse de un control político ejercido por el Parlamento Nacional en la etapa de discusión y aprobación del presupuesto o un control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal en la etapa de ejecución o de seguimiento y control del presupuesto[33].
En las líneas siguientes nos referiremos al control ejercido por los órganos del Sistema Nacional del Control Fiscal y su relevancia en el control de los recursos públicos ejecutados por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”.
5.1. Aspectos generales del control fiscal
El art. 274 de la Constitución venezolana de 1999, le asigna a los órganos del Poder Ciudadano –Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo o Ministerio Público– la competencia de “velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado[34]”. Concretamente le corresponde a la Contraloría General de la República el “control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos[35]”, pudiendo en ejercicio de sus competencias “disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley[36]”.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su art. 2 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, debiendo verificar la legalidad, exactitud y sinceridad; la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Estas actividades también pueden ser ejercidas por el conjunto de órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal –con la debida delimitación territorial de sus competencias– que tiene como objetivo “fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión (…)[37]”, de los distintos órganos y entes del poder público y que está conformado por 1) la Contraloría General de la República; 2) la Contraloría de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y municipios; 3) Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y; 4) unidades de auditoría interna de los órganos y entes del sector público[38]. El control que ejercen estos órganos puede ser de dos tipos:
Interno, que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de los órganos y entes públicos, para salvaguardar sus recursos, así como verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas[39].
Externo, que tiene por finalidad (i) determinar el cumplimiento de las disposiciones de las normas que regulan las operaciones de los órganos y entes públicos; (ii) determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos públicos; (iii) establecer la medida en que se hubieren alcanzado las metas y objetivos; (iv) verificar la exactitud y sinceridad de la información financiera, administrativa y de gestión; (v) evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables; (vi) evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo y cuya competencia se encuentra atribuida a (i) la Contraloría General de la República, (ii) las contralorías de los estados, (iii) las contralorías de los municipios, y; (iv) las contralorías de los distritos y distritos metropolitanos[40].
El control interno puede ser previo y posterior. El primero, corresponde a las unidades de los órganos y entes públicos que administran fondos públicos y tiene su fundamento en el art. 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Este artículo establece dos momentos para el ejercicio de dicho control: (i) previo al compromiso, y; (ii) previo a la realización del pago.
El control previo al compromiso requiere de la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, de los créditos adicionales, según corresponda.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo situaciones excepciones establecidas previstas en la Ley.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley que regula la contratación pública y demás leyes aplicables.
Por su parte, el control previo al pago requiere de la comprobación de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que los recursos que vayan a erogarse estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Por otra parte, sobre el control interno posterior, debe indicarse que el mismo le corresponde a las unidades de auditoría interna de los órganos y entes del sector público, a quienes les compete verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en las operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas –aspectos éstos que abarcan las contrataciones públicas– pudiendo determinar la responsabilidad administrativa de los sujetos sometidos a su control, cuando éstos se encuentren incursos en alguno de los supuestos de responsabilidad administrativa previstos en la Ley de Contrataciones Públicas o en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Debe destacarse que los órganos de control fiscal internos –unidades de auditoria interna– y externos –Contraloría General de la República, contralorías estadales y contralorías municipales– poseen potestades de investigación que de acuerdo con Abache Carvajal[41] constituyen una representación de la clásica actividad de policía y se manifiesta con “(i) la actividad de investigación propiamente dicha, mediante la cual se descubren hechos anteriormente ignorados o desconocidos; y (ii) la actividad de comprobación, a través de la cual se constata la existencia de hechos conocidos pero inciertos”.
El propósito de la potestad de investigación reside en verificar la posible ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición normativa que pueda acarrear el establecimiento de responsabilidades personales contra un funcionario público; determinar la existencia de daños causados al patrimonio público, estimando la cuantía de los mismos; y evaluar la procedencia de acciones fiscales[42]. Este procedimiento en sí mismo no concluye con ningún tipo de declaratoria de responsabilidad personal de un funcionario público, sino que puede configurarse como un paso previo al procedimiento de determinación de responsabilidades[43].
La potestad de investigación busca entonces, garantizar que la actuación de los funcionarios públicos que manejen, resguarden o custodien fondos y bienes públicos –que comprende las contrataciones públicas– se realice con sujeción a la ley y el derecho, así como dejar constancia de los hechos verificados por el órgano de control, que eventualmente –aunque esto no constituye un requisito sine qua non– daría lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas posteriores.
Por su parte, el procedimiento de determinación de responsabilidades –tal como su nombre lo indica– tiene como fin comprobar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones que pudieran conducir a la declaratoria de responsabilidad personal de un funcionario público. Este procedimiento culmina –en caso de ser procedente– con la declaratoria de responsabilidad administrativa del funcionario o funcionarios involucrados; el establecimiento de multas y reparos correspondientes; y funge como presupuesto para el establecimiento de las penas accesorias previstas en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a saber; suspensión del cargo sin goce de sueldo; destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 15 años.
Así, tenemos que, en Venezuela, los órganos de control fiscal son los responsables de garantizar el adecuado uso de los fondos públicos, para lo cual han sido dotados de competencias de inspección, fiscalización y sanción.
5.2. Control fiscal y Poder Judicial
La Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal y como órgano de control fiscal externo a nivel nacional, tiene la competencia para el control y la fiscalización de las operaciones administrativas y financieras del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, le corresponde fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos destinados al proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Lamentablemente en los últimos años la labor de la Contraloría General de la República de Venezuela ha estado acompañada del secretismo y la opacidad[44]. Muestra de ello resulta el hecho finalizado el año 2020, no se encuentran disponibles en el portal web http://www.cgr.gob.ve/ los informes de gestión del máximo órgano de control fiscal correspondientes a los años 2018 y 2019, razón por la cual se desconoce si durante dichos ejercicios fiscales se realizó alguna actuación de control que evaluara la correcta aplicación de los recursos destinados al proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Por otro lado, poco es lo que se puede conocer sobre las gestiones adelantadas por la Contraloría General de la República en materia de control de los recursos públicos durante el estado de alarma existente en Venezuela desde marzo de 2020 –momento en el cual se encontraba inactiva la página web del Tribunal Supremo de Justicia–. De la revisión efectuada a la página web del máximo órgano de control fiscal, se pueden observar dos publicaciones que dan cuenta de las acciones realizadas por dicho órgano en el marco del estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Estas son:
1. El 23 de abril de 2020, el Contralor General de la República anunciaba que ponía a disposición del gobierno nacional a “todos los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal para frenar la especulación contra el pueblo[45]”, para lo cual se instruyó a los contralores estadales y municipales a sumarse a las actividades desplegadas por el poder ejecutivo venezolano en materia de fiscalización y control de precios.
2. El 29 de abril de 2020, el ciudadano Elvis Amoroso, Contralor General de la República, anunciaba el inicio de acciones conjuntas con la Superintendencia Nacional para la Defensa para los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), para fiscalizar y verificar los precios de los alimentos que se distribuyen en mercados populares. De acuerdo con la información suministrada, esta acción buscaba “combatir la especulación de los comerciantes y grandes empresas[46]”.
Tales acciones no guardan relación con las competencias asignadas a dicho órgano de control fiscal en la Constitución venezolana de 1999, relativas a la inspección y fiscalización de los órganos y entes del sector público, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los fondos y bienes públicos. De hecho, puede afirmarse que existe una extralimitación de las funciones de la Contraloría General de la República, que lejos de asumir su rol de vigilante y protector de los recursos públicos, ha intentado ejercer funciones propias del poder ejecutivo, como lo son el control de los precios de venta al público de los distintos productos que pueden encontrarse en el mercado, involucrando en ello a otros órganos integrantes del Sistema nacional de Control Fiscal, concretamente las contralorías estadales y municipales.
Esta desviación de la atención de la Contraloría General de la República de su verdadera labor de control y vigilancia de los recursos públicos se traduce en violaciones de los derechos de los venezolanos y muestra de ello es la inoperatividad de la página web del Tribunal Supremo de Justicia; la paralización casi absoluta de la actividad del Poder Judicial durante 2020, y la consecuente afectación a los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los venezolanos.
Como se mencionó anteriormente, el Estado venezolano destinó sumas importantes de recursos públicos –dinero que debería ser utilizado para satisfacer las necesidades de los venezolanos y a garantizar el disfrute de sus derechos– a la ejecución del proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”; sin embargo la página web www.tsj.gob.ve no inoperativa durante buena parte de 2020 lo que no le permite a los venezolanos conocer el estatus de sus procesos judiciales en momentos donde se encuentra restringida la movilización como consecuencia de la declaratoria del estado de alarma y donde las actividades del Poder Judicial se encuentran paralizadas, salvo para casos considerados urgentes.
Frente a estas circunstancias la Contraloría General de la República debía enfocar su atención en conocer cuál fue el uso de los recursos que se han destinado al proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”; determinar los motivos que originaron la inoperatividad de la página web www.tsj.gob.ve y establecer las responsabilidades correspondientes en caso de inadecuado uso de los fondos públicos.
Los órganos de control fiscal no solo son vigilantes del adecuado y correcto uso de los fondos públicos, sino que son garantes del disfrute de los derechos de los ciudadanos, puesto que si no se toman las acciones legales pertinentes frente a circunstancias de desvío o inadecuado uso de los fondos públicos se pueden generar situaciones como las expuestas en este trabajo: sumas importantes de recursos públicos que se encuentran en el vacío y un sistema de justicia que se encuentra inoperativo.
VI. Incidencias en la adecuada gestión de los gobiernos locales durante el 2020 [arriba]
La poca, o casi ninguna actividad de los órganos judiciales venezolanos durante 2020, impactó a los ciudadanos, no solo en su ámbito personal, por verse impedidos de obtener una resolución a las causas judiciales que tenían en curso. Adicionalmente, fue un obstáculo para que pudieran ejercer el control jurisdiccional de los distintos actos emanados de los órganos y entes públicos, vulnerando el principio de universalidad de control previsto en el art. 259 de la Constitución venezolana de 1999.
En el caso de los gobiernos locales, pudo observarse como algunas Alcaldías, dictaron decisiones que establecían limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, entre los que se pueden mencionar: libertad de tránsito, libertad económica, o incluso, el derecho al trabajo[47], sin que existiese la posibilidad que los ciudadanos solicitaran la nulidad de tales medidas ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de las distintas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia –y señaladas en apartados anteriores– en las que se paralizaban las actuaciones de los distintos tribunales de la República.
Entre los casos que pueden mencionarse, se encuentran el Decreto Nro. 005/2020 dictado por el alcalde del Municipio Zamora del estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal Numero 063-2020 del 13 de marzo de 2020, a través del cual se prohibía: 1) la realización de eventos masivos; 2) las actividades comerciales en lugares como clubes sociales, tascas y licorerías; y se establecían medidas como: 1) el uso obligatorio de mascarillas; 2) y la obligación de notificar la presencia de síntomas compatibles de COVID-19 ante la Dirección de Salud de la Alcaldía, extralimitando las competencias atribuidas a los gobiernos locales en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Otro ejemplo lo podemos conseguir en el Decreto Nº 016-2020 del 2 de abril de 2020, dictado por el Alcalde del municipio Chacao y publicado en Gaceta Municipal Nro. 8972 extraordinario del 3 de abril de 2020, en el que se establecieron restricciones a la libertad de tránsito –vehículos y peatones– en jurisdicción del municipio Chacao, en horario comprendido desde las 4:00 p.m. hasta las 5:59 a.m.
Destacamos que ambos decretos fueron dictados en las siguientes circunstancias: 1) existencia de una situación de emergencia sanitaria; 2) con paralización de las actividades del Poder Judicial; 3) sin que existieran mecanismos de justicia virtual; 4) sin que la Contraloría General de la República ejerciera acciones para conocer el destino de los recursos asignados al Poder Judicial; permitiendo la vulneración de los derechos de los ciudadanos: acceso a la justicia; tutela judicial efectiva; libre tránsito; derecho al trabajo; libre ejercicio de actividades económicas, por mencionar algunos.
Así, puede observarse como en el año 2020, existió una violación constante de los derechos de los venezolanos, que parten, en principio de la ausencia de actividad jurisdiccional y de la falta de control de los recursos públicos destinados al Poder Judicial por parte de la Contraloría General de la República.
Tal circunstancia debe prender nuestras alarmas porque evidencia el uso de una situación de excepcionalidad para actuar en absoluto irrespeto del Estado de Derecho, todo lo cual repercute en la calidad de vida de los venezolanos.
VII. Conclusiones [arriba]
En plena pandemia de COVID-19 la justicia venezolana estuvo paralizada y en banca rota. A pesar que durante 2018 y 2019 se destinaron doscientos dieciséis millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y dos céntimos (US$ 216.462.791,82) a la ejecución del proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia”; la página web del máximo tribunal de la República (www.tsj.gob.ve) se encontró inoperativa desde finales del mes de enero hasta mediados del mes de agosto de 2020.
Adicionalmente, la actividad jurisdiccional estuvo paralizada por 138 días hábiles y no fue sino hasta el mes de diciembre donde se ordenó el uso de tecnologías de la información y comunicación en apenas una jurisdicción –niños, niñas y adolescentes–.
Los tribunales venezolanos no cuentan con acceso a internet. Los abogados y ciudadanos con procesos judiciales en curso se enfrentaron a las adversidades de un Poder Judicial inoperante durante 2020, sin posibilidad de controlar la actividad de los gobiernos locales, cuando pudieron considerarse contrarias a derecho y violatorias de libertades ciudadanas.
No se sabe con exactitud si los recursos destinados al proyecto “Modernización de la Plataforma Tecnológica del Tribunal Supremo de Justicia” fueron ejecutados adecuadamente. No se sabe qué motivó la inoperatividad de la página web del Tribunal Supremo de Justicia durante casi 6 meses. No se sabe si la Contraloría General de la República ha fiscalizado la ejecución del proyecto o si ha establecido las responsabilidades correspondientes en caso de que existiese inadecuado uso de los fondos públicos asignados al mismo.
Lo que conocen los venezolanos durante 2020 es una pandemia que asecha al planeta y un Poder Judicial que estuvo muy lejano de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Si la situación venezolana se pudiera traducir en una fórmula matemática, ésta pudiera representarse de la siguiente manera:
Inadecuado uso de los fondos públicos + Ineficaz ejercicio de la función de control fiscal= violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Inadecuado uso de los fondos públicos + No funcionamiento del Poder Judicial= violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Éstas son las In-Justicias de un carente sistema de control fiscal en Venezuela.
Notas [arriba]
* Profesora de Teoría de la Actividad Administrativa del Curso de Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela (Caracas, Venezuela). Profesora de Finanzas Públicas de la Especialización en Gerencia del Sector Público de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela). Doctoranda en Derecho Administrativo Iberoamericano en la Universidad A Coruña (A Coruña, España). Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela (Caracas, Venezuela). Especialista en Gerencia del Sector Público por la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas, Venezuela). Abogada por la Universidad Central de Venezuela (Caracas, Venezuela). Miembro ordinario de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (Caracas, Venezuela). Contacto: vivasrosoj@gmail.com.
[1] Organización Mundial de la Salud. (2020). Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) acerca del brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV). Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov).
[2] Organización Mundial de la Salud. (2020). Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Recuperado de: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020.
[3] Las mencionadas prórrogas constan en los siguientes documentos:
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.160/2020, G.O.E. Nro. 6.519, 13/3/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.186/2020, G.O.E. Nro. 6.528, 12/4/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.198/2020, G.O.E. Nro. 6.535, 12/5/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.230/2020, G.O.E. Nro. 6.542, 11/6/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.247/2020, G.O.E. Nro. 6.554, 10/7/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.260/2020, G.O.E. Nro. 6.560, 8/8/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.286/2020, G.O.E. Nro. 6.570, 6/9/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.337/2020, G.O.E. Nro. 6.579, 5/10/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.361/2020, G.O.E. Nro. 6.590, 3/11/2020.
Venezuela. República. Decreto Nro. 4.382/2020, G.O.E. Nro. 6.602, 2/12/2020.
[4] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0001, 20/3/2020. Recuperado de: http://www.tsj.gob. ve/es/web/t sj/resolucio nes.
[5] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0001, 13/4/2020. Recuperado de: http://www.tsj.g ob.ve/es/web/tsj/re soluciones.
[6] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0003, 13/5/2020. Recuperado de: http://www.ts j.gob.ve/es/we b/tsj/resoluciones.
[7] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0004, 17/6/2020. Recuperado de: http://www.tsj.go b.ve/es/web/tsj/re soluciones.
[8] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0005, 14/7/2020. Recuperado de: http://www.tsj.gob .ve/es/web/tsj/resolu ciones.
[9] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0006, 12/8/2020. Recuperado de: http://www.tsj.gob .ve/es/web/tsj/res oluciones.
[10] Esta Resolución también tiene efectos retroactivos, toda vez que la fecha de su publicación es del 1ero de octubre de 2020; sin embargo, los efectos de la misma son desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, situación que sin lugar a dudas atenta contra la seguridad jurídica de los usuarios del sistema de justicia venezolano. Ver: Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0007, 1/10/2020. Recuperado de: http://historico.tsj.gob.ve/infor macion/resoluci ones/sp/ resolucionSP_0003769.html.
[11] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nro. 0056 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Distrito Capital, 19 de marzo de 2020. Recuperado de: http://www.tsj.gob. ve/es/web/tsj/deci siones#. Debe destacarse que de conformidad con el art. 338 de la Constitución venezolana de 1999, le corresponde al Parlamento Nacional la aprobación de la prórroga de los estados de excepción. Asimismo, se indica que, a pesar que en la página web del Tribual Supremo de Justicia puede conocerse la parte dispositiva de la decisión, para la fecha de la consulta (20 de agosto de 2020) no fue posible conocer el texto íntegro de la sentencia.
[12] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Decisión Nro. 0070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Distrito Capital, 12 de junio de 2020. Recuperado de: http://www.tsj.go b.ve/es/web/ tsj/decisiones#. De conformidad con el art. 296 de la Constitución venezolana de 1999, el Parlamento Nacional designará a los integrantes del Consejo Nacional Electoral con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
[13] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0008, 1/10/2020. Recuperado de: http://historico.tsj.gob. ve/informacion/ resoluciones/sp/resoluc ionSP_0003770.html.
[14] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-00035, 9/11/2020. Recuperado de: http://historico.tsj. gob.ve/informacio n/resolucione s/sp/resolucio nSP_0003798.html.
[15] El presupuesto del año 2017 es el último instrumento del Presupuesto Nacional que se encuentra accesible al público. Los presupuestos de los ejercicios económico financieros 2018; 2019 y 2020, a pesar de ser publicados en Gaceta Oficial no se encuentran disponibles al público ni en formato físico ni en formato digital. Al respecto véase: Transparencia Venezuela. (2019). Entre la oscuridad y la ilegalidad aprobaron la Ley de Presupuesto 2020. Recuperado de: https://transparencia.o rg.ve/entre-la-oscu ridad-y-la-ilegalidad-aprobar on-la-ley-de-pr esupuesto-2020/ y Transparencia Venezuela. (2020). Ley de Presupuesto Público 2021, una vez más entre sombras y misterios. Recuperado de: https://transparencia.org. ve/transparen cia-venezue a-ley-de-pres upuesto-publico-2021-una-vez-mas-entre-sombras-y-misterios/.
[16] Venezuela. República. (2016). Presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017, Título 2, Tomo 2. Recuperado de: https://transparencia.org.ve /wp-content/ uploads/2017/02/ Presupuesto -2017-T%C3%ADtulo -II-Tomo-I.pdf.
[17] Venezuela. República. (2016). Presupuesto para el ejercicio económico financiero 2017, Título 2, Tomo 2. Recuperado de: https://transparencia.org.ve/wp-c ontent/uploads/2017/02/P resupuesto-2017-T %C3%ADtulo -II-Tomo-I.pdf.
[18] Para la fecha de publicación de la Gaceta Oficial la tasa oficial de cambio del Banco Central de Venezuela era de 0,8 bolívares por dólar.
[19] Venezuela. República. Decreto Nro. 3.448/2018, G.O.O. Nro. 41.414, 7/6/2018.
[20] Para la fecha de publicación de la Gaceta Oficial la tasa oficial de cambio del Banco Central de Venezuela era de 5201,97 bolívares por dólar.
[21] Venezuela. República. Decreto Nro. 3.826/2019, G.O.E. Nro. 6.451, 25/4/2019.
[22] Estos cálculos fueron realizados tomando en consideración la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de publicación del crédito adicional en gaceta oficial. Estos datos fueron calculados gracias al apoyo de la economista Antonella Del Vecchio.
[23] En efecto, de acuerdo con el seguimiento realizado por Transparencia Venezuela a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la misma se encontraría inoperativa desde el 31 de enero de 2020, sin que se tenga conocimiento sobre los motivos que originaron la inactividad del portal web. Véase: Transparencia Venezuela. (2020). El TSJ viola su propia ley y obstaculiza la justicia al no tener su página web operativa. Recuperado de: https://transparenc ia.org.ve/entre-la-os curidad-y-la-ileg alidad-aprobaron-l a-ley-de-presupuesto-2020/.
[24] Venezuela. República. Ley de Infogobierno, G.O.O. Nro. 40.274, 17/10/2013.
[25] Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. (2020). Venezuela: Paralización del acceso a la justicia durante el covid-19. Recuperado de: https://www.der echos.org.ve/web/wp- content/uploads/ 2020/08/2.InformeParaliz aci%C3%B3n-de-la-justicia-COVID-Def-ESP.pdf.
[26] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0028, 9/12/2020. Recuperado de: http://historico.tsj.gob.ve/infor macion/resolucio nes/sp/resolucion SP_0003789.html. En esta resolución se dictan las normas para el uso de la videoconferencia y demás soportes tecnológicos y telemáticos en los procesos llevados en la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes.
[27] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0029, 9/12/2020. Recuperado de: http://historico.t sj.gob.ve/inf ormacion/resolucion es/sp/resolu cionSP_0003790. html. En esta resolución se dictan los lineamientos para la práctica de la notificación electrónica, a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios tecnológicos, por los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional.
[28] Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Resolución 2020-0031, 9/12/2020. Recuperado de: http://historico.tsj.gob.v e/informacion/res oluciones/sp/ resolucionSP_000 3792.html. En esta resolución se dicta las normas para la participación en audiencias telemáticas, ante la Sala de Casación Social.
[29] Para ser más irónicos podemos referir que, esa misma fecha se decretal un receso judicial a partir del 17 de diciembre de 2020, hasta el 17 de enero de 2021, lo que nos puede hacer suponer que eventualmente la justicia virtual se implementaría en 2021.
[30] Duque Corredor, Román. (2020). La telemática judicial y la garantía del derecho de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva y del debido proceso en casos de la declaratoria de estados de excepción de alarma por la Pandemia del Covid-19. Derecho y Sociedad: El COVID-19 y el Derecho: algunos temas para el debate. Recuperado de: http://www.derysoc.co m/especial-nro-3 /la-telematica-judicial-y-la-gara ntia-del-derecho- de-acceso-a-l a-justicia-de-tutel a-judicial-efectiv a-y-del-debido-proce so-en-casos-de-la -declaratoria-de-estad os-de-excepcion -de-alarma-por-l a-pandemia/.
[31] En el mes de marzo de 2018 Venezuela sufrió una falla de servicio eléctrico que afecto a 22 de los 23 estados del país y que dejó sin electricidad por más de 72 horas a los habitantes de algunas provincias en el interior del país.
[32] Rodríguez-Arana, J. (2019). “El control de la Administración pública: una perspectiva integradora”. En: Rodríguez-Arana, J.; Delpiazzo, C.; Da Silva Filho, J.; Valim, R., y Rodríguez, M. (Coord.). Control administrativo de la actividad de la administración (230- 248). Volumen 1. Sao Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo – IMESP.
[33] Vivas Roso, J. (2019). Los mecanismos de control del presupuesto público como garantía de protección de los Derechos Sociales. Una mirada al ordenamiento jurídico venezolano. Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo Social, n. 2. Recuperado de: https://www.ijeditores.com /pop.php?option= articulo&Hash=061a 4afd11b41d ff537ba26dc825 52e4#indice_2.
[34] Venezuela. República. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Enmienda Nro. 1, G.O.E. Nro. 5.908, 19/2/2009. Art. 274.
[35] Venezuela. República. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Enmienda Nro. 1, G.O.E. Nro. 5.908, 19/2/2009. Art. 287.
[36] Venezuela. República. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Enmienda Nro. 1, G.O.E. Nro. 5.908, 19/2/2009. Art. 289, numeral 3.
[37] Venezuela. República. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.E. Nro. 6.013, 23/12/2010. Art. 23.
[38] Venezuela. República. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.E. Nro. 6.013, 23/12/2010. Art. 24.
[39] Venezuela. República. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.E. Nro. 6.013, 23/12/2010. Arts. 35 y 36.
[40] Venezuela. República. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.E. Nro. 6.013, 23/12/2010. Arts. 42 y 43.
[41] Abache Carvajal, S. (2014). Forma y tiempo de la potestad administrativa de investigación. Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano, núm. 3, 13-46. Recuperado de: http://redav.com.ve/wp-c ontent/uploads/2 014/12/Forma-y-Tiem po-de-la-Potestad- Administrativa-de-Invest igaci%C3%B3n.pdf.
[42] Venezuela. República. Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, G.O.E. Nro. 6.013, 23/12/2010. Art. 77.
[43] Vivas Roso, J. (2018). La buena Administración y el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano, núm. 16, 379-413. Recuperado de: http://redav.com.ve /wp-content/up loads/2020/0 3/Jessica-Viv as-Roso-La-buena-Administrac i%C3%B3n-y- el-procedimiento-de-d eterminaci%C3 %B3n-de-resp onsabilidad-ad ministrativa- de-la-Ley-Org%C3%A 1nica-de-la- controlar %C3%ADa-General-de-la-Rep %C3%BAblica .pdf.
[44] Transparencia Venezuela. (2019). Cambios para no cambiar: Contraloría General de la República. Informe Corrupción 2018, 120-127, 2019. Recuperado de: https://transparencia.or g.ve/wp-content/upload s/2019/05/Cambios-par a-no-cambiar-Contralori% CC%81a-General-de-la-R epu%CC%81blica-1.pdf.
[45] Contraloría General de la República. (2020). Contralores estadales y municipales se desplegarán para luchar contra la especulación. Recuperado de: http://www.cgr.gob.ve/site_ne ws.php?notcodigo=0 0001622&Anno=2 020&t=1.
[46] Contraloría General de la República. (2020). En el mercado mayorista de coche, CGR y SUNNDE supervisan abastecimiento para garantizar alimentos al pueblo. Recuperado de: http://www.c gr.gob.ve/site_news. php?notcodigo=000 01630&Anno=202 0&t=1.
[47] Rodríguez García, A. (2020). Potestades municipales y estados de excepción. A propósito de la práctica del “dibujo libre” en tiempos de estado de alarma en Venezuela. En Vivas Roso, J. (coord.). Derecho Público en tiempos de pandemia. Reflexiones jurídicas sobre la COVID-19 (191-216). Caracas, Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP) y Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA).
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