Doctrina
Título:Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios en el Perú y su protección desde el hogar
Autor:Avellaneda Vásquez, Jainor - Seminario Hurtado, Nuccia
País:
Perú
Publicación:Revista de Derecho Procesal de Familia - Número 2 - Diciembre 2023
Fecha:01-12-2023 Cita:IJ-V-CLXIV-37
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Debido a la necesidad urgente por el resguardo de las lenguas indígenas u originarias y la protección de sus hablantes, el Estado peruano debe ejercer un rol protagónico, promocionado desde el contexto familiar, que, el uso de la lengua materna en espacios públicos y privados, incida eficazmente en la realidad nacional, multilingüe e intercultural. En ese sentido, el presente trabajo tiene por finalidad analizar el modo cómo los derechos lingüísticos distribuidos por el Estado peruano desde el nivel institucional multisectorial, son acogidos por los pueblos indígenas u originarios y promovidos dentro de sus hogares.


Palabras clave: Derechos lingüísticos, pueblos indígenas u originarios, lenguas indígenas u originarias, hogar.


1. Introducción
2. Diversidad lingüística peruana
3. Regulación de los derechos lingüísticos en el Perú
4. La garantía de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el hogar
Conclusiones
Referencias
Notas

Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios
en el Perú y su protección desde el hogar

Nuccia Seminario Hurtado1
Jainor Avellaneda Vásquez2

 

Las lenguas que ya no son aprendidas por los niños como lenguas maternas están más allá del mero peligro de extinción, pues a menos que su curso se revierta drásticamente, ya están condenadas a la muerte, como las especies que han perdido su capacidad reproductiva.

(Krauss, 2011, p.46)

 

1. Introducción [arriba] 

La lengua es un atributo esencial para la continuidad de la humanidad, ya que actúa como un elemento que permite el diálogo entre los individuos y los pueblos, por ende, su regulación ha sido prioritaria en el derecho (Bermúdez-Tapia, 2001), en aras de brindar las herramientas necesarias para el goce y disfrute sin ningún tipo de barrera. El presente artículo inicia revisando el panorama lingüístico de las lenguas u originarias, demostrando que el Perú es un país que alberga una diversidad de lenguas.

También, se presenta el contenido de los derechos lingüísticos, entre ellos, se destaca su definición y su regulación en el marco jurídico peruano, denotando la importancia de promover las lenguas indígenas u originarias en las comunidades y en el hogar, ya que de esa manera se promueve la difusión de estas.

Finalmente, se realiza un análisis de las acciones que viene implementando el Estado Peruano para prevenir la extinción de alguna lengua indígena u originaria, siendo necesaria su aprendizaje desde las comunidades y los hogares, por lo que se establece desde un marco jurídico y académico la necesidad de apoyar a la continuación de las lenguas a través de su adquisición en los niños y niñas hablantes originarios.

2. Diversidad lingüística peruana [arriba] 

El Perú es uno de los países más completos en diversidad. Las realidades que se expresan en términos de interculturalidad, multiculturalidad y plurilingüismo les son inherentes desde tiempos inmemoriales. “No, no hay país más diverso, más múltiple en variedad terrena y humana; todos los grados de calor y color, de amor y odio, de urdimbres y sutilezas de símbolos utilizados e inspiradores” (Arguedas, 2006, p. 13).

Pero esta diversidad “puede ser vivida de muy diferentes formas, como una riqueza, por supuesto, pero también como una maldición” (Calvet, 2001, p. 100). La puesta en escena de la diversidad lingüística peruana como un verdadero problema tuvo sus orígenes con la llegada de los españoles a inicios del siglo XVI. No le faltó razón a Antonio de Nebrija al afirmar que la lengua era siempre la mejor amiga del imperio en la aventura colonizadora, pues desde aquellos parajes históricos, la castellanización fue instaurada como una política estatal permanente en detrimento de las lenguas indígenas, sobre todo, de las lenguas andinas (Valer, 2020).

La diversidad cultural y lingüística peruanas, reconocida por la Constitución Política vigente en sus artículos 2 incisos 2 y 19, se circunscribe en una relación de interdependencia; así, las lenguas indígenas u originarias que son abarcadas por una determinada cultura, expresan la esencia de esta y, al mismo tiempo, identifican a la población hablante. Y, lejos de ser un largo discurso, es un hecho esta diversidad, una circunstancia milenaria que circunda a casi todos los países del mundo, que son alrededor de 220 países en total (Seminario-Hurtado, Castillo-Gamarra y Buendía-Casafranca, 2020).

Actualmente, en el Perú “existen 50 lenguas que podríamos llamar peruanas: 48 lenguas indígenas u originarias identificadas por el Estado, el castellano peruano y la lengua de señas peruana” (Panizo, 2022, p. 55). Asimismo, según la base de datos oficial del Ministerio de Cultura, las 48 lenguas indígenas u originarias existentes en el país, 4 andinas y 44 amazónicas, son habladas por 55 pueblos indígenas u originarios, 4 andinos y 51 amazónicos, divididos en 19 familias, 17 amazónicas y 2 andinas. Aunado a ello, históricamente el departamento con mayor diversidad lingüística es Loreto; allí se habla 29 lenguas indígenas (Ministerio de Cultura, 2019).

Las 48 lenguas que conforman la diversidad lingüística peruana cada a día pierden hablantes, sobre todas cae una terrible amenaza, no se sabe de dónde ni porqué exactamente, pero ninguna se salva. El quechua, el aimara, el ashaninka, el shipibo-konibo y el awajún, gozan de un número elevado de hablantes, pero otras lenguas, por ejemplo, el iskonawa, el chamikuro o el taushiro, están ausentándose o no se tienen muchas noticias (Panizo, 2022). La existencia de la lengua amazónica taushiro está condicionada a un único hablante fluido identificado por el Ministerio de Cultura, estamos hablando del señor Amadeo García García (Panizo, García y Howard, 2020).

De otra parte, para nadie es un secreto que la mayor población peruana resida en ciudades de la costa, ya que la sierra y la selva solo registra la tercera parte, población que por lo general se identifica por un origen indígena (Bermúdez y Seminario, 2022). Seguidamente, se ha construido un cuadro que presenta información sobre aspectos demográficos de los pueblos indígenas u originarios y sus respectivas lenguas.

Cuadro 1: Población indígena u originaria según el Censo peruano de 2017

Fuentes: INEI, Censo 2017.Elaboración propia


El cuadro 1 recoge datos oficiales de la cantidad de población indígena peruana. El número y porcentaje de hablantes del total de los censados, repartidos entre las comunidades andina y amazónica, permite afirmar que esta cantidad, en strict sensu no representa ningún tipo de minoría; la estrepitosa cifra demográfica es per sé sobreabundante para efectos de su protección, y no está vinculada a ningún patrón de tipo democrático en términos de voluntad política.

De otro lado, categorizando la exuberancia lingüística peruana; Lima, con 1 millón 346 mil 399 que simboliza un 22,5% de la totalidad de hablantes, es el departamento con mayor población hablante de una lengua indígena u originaria; le sigue el departamento de Puno con 857 mil 469 hablantes, que representa un 14,3%. (Ministerio de Cultura, 2019).

La otra cara de la moneda, lo revela los departamentos de La libertad y Tumbes, por poseer el menor número de hablantes con una población que representa el 3, 21% y 2.12 %, respectivamente; otro dato interesante alude al hallazgo del 3. 8 % de diferencia entre la cantidad de hombres que poseen como lengua materna a una indígena u originaria respecto a la cifra femenina (Ministerio de Cultura, 2019).


3. Regulación de los derechos lingüísticos en el Perú [arriba] 

El 5 de julio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial el peruano, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, dispositivo legal que reconoce de manera expresa y tácita los derechos idiomáticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias. (Seminario-Hurtado y Garcia-Chinchay, 2023).

Así; al mencionar -derechos idiomáticos- o también llamados -derechos lingüísticos-, hace referencia al derecho que tiene toda persona o grupo colectivo a hacer uso de su lengua materna de manera oral y escrita en los ámbitos públicos y privados. (Seminario-Hurtado, 2022; Seminario-Hurtado, 2023)

Posteriormente, se publicó el Reglamento de la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, y publicado el Diario Oficial el peruano el 22 de julio de 2016. Norma de rango infralegal que dispone los parámetros y alcances para regular los derechos lingüísticos de la población hablante de lenguas indígenas u originarias peruana, asimismo, dispone los lineamientos de la certificación de competencias en lenguas indígenas y menciona las medidas contra la discriminación por el uso de lenguas originarias. Por último, señala que es obligatorio que los hablantes de lenguas indígenas u originarias reciban una educación intercultural bilingüe, y se promueva la alfabetización intercultural.

De esa manera, se denotan los avances de la regulación y la protección de las lenguas indígenas u originarias, y también el pleno goce y disfrute de sus hablantes, por lo que el Ministerio de Cultura del Perú a través de la Dirección de Lenguas Indígenas viene trabajando arduamente para fomentar, promover y revitalizar las lenguas de nuestros hablantes ancestrales. Por lo que se han implementado las siguientes acciones:

  1. Creación del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígena u Originarias (ReNITLI) (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MC)

  2. Creación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, como servicio exclusivo del Ministerio de Cultura a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT (aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MC)

  3. Aprobación de la actualización del Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú (Decreto Supremo N° 009-2021-MC)

  4. Publicación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2021-MC)

  5. Oficialización de la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición. (aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2022-MC)

Dichas disposiciones legales constituyen una pilastra para la garantía, la protección, la promoción y el respeto de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, comprometiéndose el Estado Peruano a promover una ciudadanía intercultural, en aras de eliminar barreras y brechas lingüísticas que denigran la identidad étnico-lingüística de nuestros hablantes originarios. De este modo, se espera que se garantice la vigencia efectiva de este derecho en todos los espacios públicos y privados. (Bermúdez-Tapia, 2001; Bermúdez-Tapia, 2006).

Sumando a lo anterior, sobre los avances y desafíos que supone la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI), el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, ha destacado lo siguiente3:

Cuadro 2: Avances y desafíos de la PNLOTI al 2040

Fuente: Ministerio de Cultura (2023)

Cuadro: Dirección de Lenguas Indígenas

Los avances de la PNLOTI, resultado del arduo trabajo coordinado que viene realizando la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura, son sustanciosos; sin embargo, los desafíos registrados, que dificultan su completa implementación, por ser una política multisectorial se deben a serios factores externos, entre estos, la débil e ineficiente participación de otras instituciones y la permanente rotación de autoridades a nivel de todos los sectores.

4. La garantía de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el hogar [arriba] 

El reglamento de la Ley N° 29735 en su artículo 3° entabla las definiciones necesarias para entender el corpus terminológico apropiado de los derechos lingüísticos. De esa manera, menciona que una lengua es considerada vulnerable cuando las niñas y niños hablantes de una determinada lengua, la usan en diversos espacios, exceptuando en el hogar porque esta se encuentra debidamente restringida. Asimismo, menciona que una lengua se encuentra en peligro cuando las niñas y los niños no la adquieren en sus familias y hogares.

Frente a ello, el marco jurídico peruano ha considerado apropiado implementar acciones para fortalecer las lenguas indígenas u originarias en los hogares. Por ejemplo, el artículo 22.4. de dicho Reglamento refiere que los medios de comunicación estatales promueven la transmisión de programas culturales en lenguas indígenas u originarias en horario adecuado y familiar. Aunado a ello, el artículo 34.4 del reglamento de la Ley antes mencionada establece que las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe deben garantizar la participación de los padres de familia y de la comunidad en la gestión escolar.

Con respecto a la necesidad que las niñas y los niños aprendan su materna en sus hogares, Krauss (2011) establece que debe existir una necesidad de apoyar y promover su supervivencia de las lenguas vulnerables que aún son aprendidas por los niños (por ejemplo, las meramente “amenazadas”). Por lo que dicho autor menciona que se deben documentar dichas lenguas, y trabajar en los ámbitos educativo, cultural y político para aumentar sus posibilidades de supervivencia. En esa misma línea, Hernández y Rojas refieren que “al documentar una lengua guardamos un registro organizado de sus usos, y con ello, conformamos un testimonio parcial de la cultura, la historia y la cotidianidad de la comunidad que la habla. La documentación así, captura la lengua en sus interacciones reales y consolida un registro para la memoria comunitaria.” (2018, p.155)

Por lo que resulta de vital importancia promover las lenguas indígenas u originarias en los hogares, ya que, a través de ello, las niñas y los niños podrán adquirir una identidad lingüística y cultural originaria propia. Aunado a ello, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI), una política pública multisectorial aprobada por Decreto Supremo N° 012-2021-MC y publicada en el Diario Oficial el peruano el 16 de julio de 2021, también busca la promoción de los derechos lingüísticos hacia los hablantes de lenguas indígenas y originarias desde el contexto familiar, disminuyendo las barreras discriminatorias que surgen durante en el ejercicio de los mismos.

Esta herramienta institucional de gestión pública multisectorial, establece 41 servicios para el cumplimiento de los 32 lineamientos estratégicos formulados y, 4 objetivos prioritarios, que, para afianzar su alcance, involucra, además del Ministerio de Cultura, a muchas entidades más, como el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, el Registro Nacional de Identificación y Servicio Civil (RENIEC), entre otros. Así, el respaldo de los pueblos indígenas a fin de promover el uso y cuidado de sus lenguas maternas desde sus hogares, se concreta en los servicios que pasaremos a detallar.

Cuadro 3: Servicios de la PNLOTI en el ambiente familiar

Fuente: Ministerio de Cultura (2021). Cuadro: Elaboración propia


Los cuatro servicios mencionados son dirigidos a miembros de familias que se comunican en una lengua indígena u originaria. Las entidades que los proveen son los Sectores de Cultura, Educación y Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, entre las medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para asegurar el éxito de los programas nacionales que dirige, a saber: País, Qali Warma, Cuna Más, Contigo, Juntos y Pensión 65; se incluye desde capacitaciones, charlas, talleres, hasta procedimientos de atención y seguimiento directo a la familia de trascendencia lingüística indígena, respetando su cultura y dinámica sociopolítica4.


Conclusiones [arriba] 

Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas u originarios son derechos fundamentales dirigidos a garantizar el uso de sus lenguas maternas en los ámbitos públicos y privados, siendo ejercidos de manera individual y colectivamente.

La primera institución humana llamada a la recepción de los derechos lingüísticos, para luego promover su ejercicio entre todos sus miembros, es la familia. Los hogares de las personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios son vitales para el cuidado y preservación de sus lenguas y, al mismo tiempo, para generar una identidad lingüística y cultural originaria propia e imperecedera en los niños y niñas.

Existe un marco jurídico, lineamiento y una política pública que buscan proteger, respetar, garantizar y promover los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el territorio peruano, priorizando la revitalización y la promoción de las lenguas en las comunidades y los hogares.


Referencias [arriba] 

Arguedas, J. (2006). El zorro de arriba y el zorro de abajo. El perro y la rana. Disponible en:
https://laburla.files.wordpress.com/2012/11/
el-zorro-de-arriba-y-el-zorro-de-abajo1.pdf

Bermúdez-Tapia, M. (2001) Linguistic Rights. International Review on the Rights of Indigenous Peoples. Tours Law Deparment, France. (1), 21-23

Bermúdez-Tapia, M. (2006). Derecho al idioma. Normas Legales (358), 69-73.

Bermúdez-Tapia, M., & Seminario-Hurtado, N. (2022). La enseñanza de lenguas originarias en las Facultades de Derecho en un país multicultural y plurilingüe como el Perú. Educación28(1),1-10.
https://doi.org/10.33539/educacion.2022.v28n1.2523

Calvet, L. (2001). Identidades y plurilinguismo. Tres espacios lingüísticos ante los desafíos de la mundialización, Actas del Coloquio Internacional, París, 20 y 21 de marzo de 200, (pp. 93-104),
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (OEI)
Servicio de Publicaciones.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=376664

Hernández Luna, M. y Rojas Maldonado, V. (2018). Descripción y análisis lingüístico. (pp.135-174). En: Montaño Ramírez, C; Arellano Mijarez, I; Sánchez González, L. A, (Coord). ¿Qué hacer para registrar y preservar lengua? Aproximaciones a la documentación lingüística. Querétaro: Universidad Autónoma de Querétaro.

Krauss, M. (2011). Las lenguas en mundo de crisis (pp. 45-54)En: Flores Farfán, J.A. (Coord). La Antología de textos para la revitalización lingüística. Tlalpan: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Ministerio de Cultura. (2019). ¿Cómo somos? [cartilla]. Disponible en:
https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/
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Panizo, A. (2022). Contra el silencio. Lenguas originarias y justicia lingüística. Lima: Ministerio de Cultura del Perú.

Panizo, A., García, G, & Howard, R. (2020). Entre el ‘último hablante’ y el Estado: el caso de la lengua amazónica taushiro (Perú). En Haboud Bumachar, M., Sánchez Avendaño, C., & Garcés Velásquez, F., eds. Desplazamiento lingüístico y revitalización: reflexiones y metodologías emergentes, (pp. 249-271), Editorial AbyaYala,
http://doi.org/10.7476/9789978105726.0011

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Seminario-Hurtado, N. (2020). Protección Internacional del derecho al idioma y al intérprete de los pueblos originarios. Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas, 8(3), 972 – 992. DOI:
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Seminario-Hurtado, N. (2022). El reconocimiento constitucional de las lenguas originarias en el Perú (pp. 183-192). En: Torres Manrique, J. I., Calgaro, C. & Moreira Domingos, I. (Dir). Tratado Analítico de la Agenda Social Pendiente en los Ordenamientos Jurídicos y Políticas Públicas. Santiago de Chile: Olejnik. ISBN: 978-956-407-195-4

Seminario- Hurtado, N. (2023, marzo). El derecho al debido proceso bajo un enfoque intercultural y el derecho al uso del idioma propio. Dos derechos claves de los pueblos indígenas u originarios en el Perú. Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional, 183 (1), 167-179.

Seminario-Hurtado, N. & Garcia-Chinchay, G.M. (2023). Las lenguas indígenas u originarias y el himno nacional del Perú: una mirada constitucional. (pp. 219- 238). En: Handel Martins Dias, Anizio Pires Gavião Filho, Rogério Gesta Leal. Coletânea do VII Seminário Internacional Tutelas à Efetivação de Direitos Indisponíveis. São Paulo : Editora Dialética. ISBN: 978-65-252-8125-4

Valer, P. (2020). Derechos lingüísticos y políticas públicas. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas-UNSAAC, 4(12), 11-25.
https://doi.org/10.51343/rfdcp.v4i12.643


 

 

Notas [arriba] 

1Investigadora (código Renacyt P0267114) registrada en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) del Gobierno Peruano. Abogada (Perú). Magíster en Docencia Universitaria y Gestión Educativa (Perú). Magíster en Defensa de los Derechos Humanos. (México) Cuenta con una especialización en Derechos Lingüísticos y Políticas de Inclusión (Argentina) y es diplomada en Interculturalidad y Pueblos Indígenas (Perú). Profesora universitaria de pregrado y posgrado en Perú y México. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1805-7780.
Contacto: nseminario@ucss.edu.pe o nuccia.seminario@unach.mx

2Es escritor, investigador multidisciplinario y estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Sedes Sapientiae (Lima, Perú) Ocupando el 1° puesto de su promoción. Actualmente realiza sus prácticas en el Poder Judicial del Perú. ORCID: https://orcid.org/0009-0005-1948-7503.
Contacto: 2020101209@ucss.pe

3Información remitida mediante Acceso a la Información Pública (MINCU). Memorando No 000126-2023-DLI/MC correspondiente al Expediente No 0064977-2023, fecha 10 de mayo de 2023.

4Información remitida mediante Acceso a la Información Pública (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social). Informe No D000128-2023-MIDIS-DCMG correspondiente al Expediente N° 30098-2023 de fecha 9 de junio de 2023.