Doctrina
Título:Derechos sociales. Derecho a la alimentación, medio ambiente y el plan Argentina Contra el Hambre
Autor:Langer, Natalia
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 8 - Junio 2020
Fecha:03-06-2020 Cita:IJ-CMXV-793
Índice Voces Citados Ultimos Artículos
1. introducción
2. Derecho a la alimentación
3. Producción de alimentos y medio ambiente
4. El plan Argentina Contra el Hambre
5. Conclusiones
Notas

Derechos sociales

Derecho a la alimentación, medio ambiente y el plan Argentina Contra el Hambre

Por Natalia J. Langer [1]

“La primera ley de la ecología es que todo
está relacionado con todo lo demás”.
Barry Commoner

1. introducción [arriba] 

Se podría decir que alimentarse es uno de los mayores placeres de la vida, tratando de incorporar siempre que se pueda variar de alimentos, sabores y texturas. Por ello, detrás del acto cotidiano e importante del comer, se esconden algunas actividades con una gran repercusión sobre nuestra salud y la del planeta.

La agricultura ha dado un enorme vuelco en pocos años. De las explotaciones agrarias que aprovechaban los recursos de la naturaleza sin apenas degradarlos, hemos pasado a un modelo agrícola industrial que genera grandes impactos ambientales y supone un grave riesgo para nuestra salud.

Nuestros hábitos de alimentación tienen un profundo impacto en el medio ambiente y la salud. Lo que ponemos en nuestro plato ha seguido un proceso, desde su estado natural hasta nuestra boca: transformación, envase, transporte, preparación, entre otros, y todo ello deja su huella en la naturaleza.

En este trabajo quiero resaltar la importancia que tiene la alimentación, les beneficios y desventajas del Programa Nacional y el impacto ambiental que se genera. Teniendo en cuenta así que el derecho ambiental, abarca el tratamiento de distintas temáticas transversales, agrupando cuestiones de interés social, vinculando no sólo la defensa del medio ambiente, sino también a la calidad de vida, el desarrollo sustentable y la salud, incluyendo conceptos como agricultura sustentable o alternativa, salud y alimentación.

2. Derecho a la alimentación [arriba] 

Cuando hablamos del derecho a la alimentación no hacemos referencia al derecho a ser alimentado, sino al derecho a alimentarse en condiciones de dignidad, derecho a una alimentación adecuada, la cual comprende aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultura y a no padecer hambre, todo ello según las normas internacionales de derechos humanos.

El derecho a la alimentación es una pieza clave para garantizar el cumplimiento de otros derechos fundamentales, en tanto su cumplimiento posibilita satisfacer necesidades vitales sin las cuales las funciones básicas de la vida se encuentran disminuidas, sobre todo durante los primeros años de vida. La ausencia de una alimentación saludable durante la infancia incide en el crecimiento psicofísico, cognitivo y el desarrollo integral de niñas y niños a futuro.[2]

La Organización de las Naciones Unidas ha establecido el acceso a una alimentación adecuada como un derecho individual y colectivo. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado qué le asegure, así como su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”. Luego, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 11 hizo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí, su familia, incluso alimentación”, especificando “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. Y la Declaración Mundial sobre la Nutrición, reconoció también que “el acceso a alimentos apropiados desde el punto de vista nutricional y sin peligro”[3].

Por nuestra parte, la Constitución de 1994, reconoce en su artículo 75, inciso 22, el derecho a la alimentación de forma implícita, al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, jerarquía constitucional, superior a las leyes ordinarias.

3. Producción de alimentos y medio ambiente [arriba] 

Hace años que la manera de producir los alimentos ha cambiado, lo que antes se hacía de manera más rústica luego fue evolucionando, mediante la tecnología, para una mayor producción y productividad, se cuestionó y se sigue cuestionando por ejemplo la utilización de alimentos transgénicos, la aplicación de determinados agroquímicos, perdiendo así la producción más sana y natural.

En la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable en año 2012, la discusión ambiental y alimentaria ganó mayor urgencia en el escenario internacional ante el aumento de la temperatura global y de la pérdida de recursos naturales del planeta.

La producción alimentaria en alguna de sus formas de producción suele ser nociva para el ambiente de modo indirecto, la agricultura puede influir negativamente originando pérdida de hábitat degradación del suelo y contaminación del agua. Es por ello que la agricultura familiar se presenta como un agente de cambio y de reforma en la custodia de los auspicios internacionales de erradicar el hambre y la malnutrición, mereciendo destacar que la agricultura familiar rescate los alimentos tradicionales promoviendo una dieta equilibrada y la protección de la biodiversidad agrícola, convirtiéndose en una oportunidad para impulsar las economías marginales. Es decir, el análisis que se hace sobre la alimentación y nutrición son puertas de entrada para la valorización de la diversidad junto a las agendas de otros sectores, promoviendo un ambiente político favorable entre agricultura, educación, salud y ambiente, favoreciendo las acciones de conservación y mejorando la percepción de la importancia de ese legado junto a la sociedad[4].

La Organización de las Naciones Unidas nos menciona algunos de los efectos ambientales del sector de la alimentación en la actualidad:

- Un 30 % de los bosques están sometidos a degradación.

- El 9 % de los recursos de agua del planeta desaparecen por la agricultura de regadío y la industria cárnica.

- El 30 % de los bancos marinos se encuentran en peligro por sobreexplotación.

- El 30 % de los gases de efecto invernadero vienen de la industria alimentaria.

- El 30 % de la energía producida a nivel global proviene del sistema agroalimentario.

Para ponerlos en números concretos, por ejemplo, producir un kilo de carne consume 16.000 litros de agua, además de un considerable gasto energético y de otros recursos (suelo, vegetación, etcétera) y de emitir gases contaminantes, es decir aquí se demuestra la estrecha relación que existe entre la conservación de nuestro entorno y una producción sostenible de alimentos.

En la reunión que se llevó a cabo en el año 2019 por el Día Mundial del Medio Ambiente, en Nairobi (Kenia), sede del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el organismo de la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) que impulsa esta celebración, presentó el eslogan “PIENSA, ALIMÉNTATE Y AHORRA”, que se enmarca dentro de una campaña para reducir la huella alimentaria, con la que se pretende frenar el despilfarro y la injusticia que supone tirar todos los días 300.000 toneladas de alimentos (1300 millones de toneladas al año, según datos de la FAO) mientras mil millones de personas pasan hambre y mueren por no tener acceso a una alimentación adecuada.

Por otro lado, el Convenio sobre Biodiversidad recuerda constantemente la importancia que tiene la biodiversidad agrícola en la conservación de nuestro entorno. Casi un tercio de la superficie terrestre se utiliza para la producción de alimentos, por lo que su correcta gestión favorece funciones, como el mantenimiento de la fertilidad del suelo y la conservación de los recursos hídricos, los cuales son esenciales para la supervivencia humana.

Según la FAO, gran parte de la población mundial se alimenta con apenas 150 especies cultivadas y se pierden miles de variedades todos los años, la mayoría en países en desarrollo, y estima que el 22 % de las razas ganaderas están en peligro de extinción. Apostarlo todo por una estrecha franja de cultivos y razas industriales empobrece la variedad y calidad genética y favorece el ataque y propagación de plagas y enfermedades.

Por su parte el PNUMA aportan algunas alternativas para generar un menor impacto como, por ejemplo, elegir aquellos alimentos cuyo impacto en el medio ambiente es menor, como los procedentes de la producción ecológica, en la que apenas se usan productos químicos; o adquirir productos en mercados locales en los que se sabe que no ha sido necesario el transporte y, por tanto, no han supuesto tantas emisiones de gases.

La certificación forestal FSC (Forest Stewardship Council) y PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification), la pesca artesanal o certificada MSC (Marine Stewardship Council), la creación de cooperativas y grupos de consumo directo a proveedores, la ampliación de las redes de comercio justo, la creación de huertos urbanos, el movimiento slow food o las redes de apoyo social en la redistribución de alimentos, alentadas por las asambleas del Movimiento 15-M, son otros ejemplos que van en la línea de conjugar soberanía alimentaria y protección del medio ambiente.

Otro dato para tener en cuenta es que en la ratio per cápita, los desechos producidos en Europa, Norteamérica y Oceanía, lugares donde impera el modelo de gran producción y distribución, son de entre 95 y 115 kilos, mientras que en África y Asia se tiran entre 6 y 11 kilos al año. En los países en desarrollo, las pérdidas se asocian más a déficits en la logística y la conservación de los alimentos, y en los más ricos, a cuestiones de sobreproducción y sobreconsumo, énfasis en la apariencia y confusión entre fechas de consumo recomendado y caducidad.

También en nuestro país se han dictado códigos de buenas prácticas agrarias que han sido objeto de sendas resoluciones por el Senasa, y estos contienen algunas normas vinculadas a la previsión de daños ambientales cómo ser en lo atinente a: uso del agua, aplicación de haber químico, uso de abonos orgánicos, protección contra la contaminación con desechos en la etapa de producción primaria y cosecha, evacuación de efluentes y desechos. Es decir, apuntan principalmente a prevenir los daños que se podrían causar a los consumidores.

Como vemos a nivel mundial los temas de producción, seguridad alimentaria y medio ambiente están muy relacionados, si bien en nuestro país existe legislación sobre producción orgánica, lamentablemente las políticas publicas no benefician a estos productos, ya que su producción es costosa, no hay incentivos, no promueven su comercio local y los mejores productos se exportan. Tengamos en cuenta además que el mayor ingreso económico es a raíz de las actividades agrícolas - ganaderas, y estamos al tanto de la cantidad de perdida de bosques nativos para ampliar las fronteras de producción, feedlot sin la adecuada gestión ambiental, la aplicación de agroquímicos sin tener en cuenta su modalidad de aplicación, la falta de rotación de cultivos, solo por nombrar algunos ejemplos.

4. El plan Argentina Contra el Hambre [arriba] 

Durante los últimos años, Argentina observó un proceso de deterioro económico y social, manifestado un considerable aumento de la pobreza, la indigencia y el desempleo. Según datos del INDEC para el primer semestre de 2019, la pobreza subió a 35,4 %, esto es, 14,4 millones de personas en condición de pobreza[5]. Entre el período 2014-2016 y el correspondiente a 2016-2018, el porcentaje de población que experimentó inseguridad alimentaria moderada o grave pasó del 19,1 % al 32,1 % o, lo que es lo mismo, de 8,3 millones de personas a 14,2 millones. Este incremento en 5,9 millones de personas equivale a una suba del 71 por ciento en el total de individuos con falta de acceso continuado a los alimentos[6].

En consecuencia, existe en el país un amplio sector de la población que presenta barreras de acceso a una alimentación sostenible, por ello la Ley N° 27.519 sancionada en el 2019 reconoce la crisis alimentaria existente y prorroga la Emergencia Alimentaria dispuesta por el Decreto 108 del año 2002, hasta diciembre del año 2022.

El Plan de Argentina contra el Hambre, actualmente regulado por la Resolución N° 8/2020 del Ministerio de Desarrollo Social[7], tiene como objetivo posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país. La ejecución del programa involucra en sus líneas de acción los distintos aspectos necesarios para promover la seguridad alimentaria y realiza actividades de educación nutricional que aseguran el derecho a tener acceso a información científica, culturalmente aceptada y adecuada a las distintas comunidades del país.

Es decir, este Plan, implica la promoción y fortalecimiento del Acceso a la Canasta Básica de Alimentos y una de herramientas que tiene este programa es la “Tarjeta Alimentar”, la cual es un instrumento para que todos accedan a la canasta básica alimentaria. Permite comprar todo tipo de alimentos, a excepción de bebidas alcohólicas. La misma está destinada a madres o padres con hijos/as de hasta 6 años de edad que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), así también las embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la Asignación por Embarazo y personas con discapacidad que reciben la AUH. Cuando uno ingresa a la página del programa, lo da una seria de recomendaciones para realizar las compras para si tener una alimentación saludable.

Otro de los puntos interesantes que tiene este plan es el “apoyo a la producción y comercialización de alimentos” cuyo objetivo es favorecer la producción y comercialización de alimentos de la economía solidaria, social y popular, el cooperativismo y la agricultura familiar. Este componente incluye:

1. creación y fortalecimiento de mercados populares,

2. financiamiento a productores de la economía solidaria, social y popular y

3. Apoyo a la producción de la agricultura familia.

Pero lamentablemente no he visto que esto se lleve a cabo. Con este punto si se podría ver un impacto positivo a lo que vengo planteando, derecho al alimento saludable y que no tengo un impacto negativo sobre la salud y el ambiente. Vemos un montón de productores orgánicos, principalmente en ferias barriales o locales, básicamente sin infraestructura para vender sus productos, además no cuentan con los mecanismos para poder recibir como medio de pago las tarjetas alimentarias y para los que no cuentan con efectivo se les hace imposible acceder a estos productos, debiendo comprar solo lo que venden en el supermercado y muchas veces no tienen estos productos o lo tienen a precios exorbitantes.

Recordemos además que las tarjetas solo se reciben en determinados comercios, acotando así el rango de elección del beneficiario y no pudiendo acceder a alimentos naturales, no pudiendo esta parte de la población tener mayor capacidad de elección y aportar al cuidado del ambiente, debido a que solo pueden comprar lo que les ofrece el lugar donde van y nada más.

Entiendo que este programa es sumamente importante, pero el acceso a productos naturales u orgánicos es casi ilimitado, creo que se debe valorizar más la producción local con una legislación más eficiente que proteja los terrenos agrícolas. El problema del hambre no podrá ser resuelto mientras no se fomente la seguridad alimentaria local, la que existe cuando todos los habitantes en todo momento tienen acceso a los alimentos necesarios para llevar una vida saludable y activo[8].

5. Conclusiones [arriba] 

Hablar del bien jurídico “salud” y “alimentación” también converge en tutelar el medio ambiente recordemos que el derecho ambiental hace un corte transversal entre todas las disciplinas clásicas del derecho. Este derecho incluye indisolublemente el derecho a la vida, a la salud, alimentación, acceso al agua, todo eso protegido por nuestro artículo 41 de la Constitución Nacional.

Si nos centramos en el agua que bebemos y en el suelo del cual podemos obtener alimentos en la relación entre medio ambiente y producción de alimentos corresponde decir que entre ellos hay una relación de ida y vuelta, el ambiente se constituye en uno de los riesgos sanitarios asociado a la producción de alimentos.

Como bien lo expresa Cafferata[9], cuando el daño ambiental ataca el bien jurídico, salud desaparecen los límites de la normal tolerancia, del riesgo permitido o del riesgo socialmente tolerable, se trata de derechos indisponibles como la vida, la integridad física y la salud.

Como vemos, hay una parte de la población sesgada a la elección, entiendo que se debería dar un mayor apoyo al consumo de productos locales y de temporada, lo que provocaría una reducción de emisiones en transporte, fomentando la economía local y respetando el ciclo de vida de verduras y animales. Creo que se debe destacar la agricultura, tener más en cuenta la Responsabilidad Social Empresaria y la existencia de pactos a nivel global y normativa interna.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada, Especialista en Derechos Humanos y Medio Ambiente. Licencia en Enseñanza en Ciencias del Ambiente. natalialanger@yahoo.com.ar  - www.natalialanger.com
[2] Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF. (2018). The extension of the 2025 Maternal, Infant and Young Child nutrition targets to 2030. WHO/UNICEF Discussion paper.
[3] FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) y OMS (Organización Mundial de la Salud), Conferencia Internacional sobre la Nutrición, Declaración Mundial sobre la Nutrición, Informe Final de la Conferencia, N°1, Roma 1992.
[4] Ministerio del Medio Ambiente, Brasil 2006. Disponible en www.mma.gov.br/biodiversidade
[5] Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). (2019). Informes Técnicos. Vol. 3, nº 182. Condiciones de vida. Vol. 3, nº 13. Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos. Primer semestre de 2019.
[6] FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF. (2019). El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2019. Protegerse frente a la desaceleración y el debilitamiento de la economía. Roma, FAO.
[7] https://www.argenti na.gob.a r/normativ a/nacional/re soluci%C3% B3n-8-2020 -333848/texto
[8] Esta definición ha sido utilizada en los siguientes documentos: Cumbre Mundial de la alimentación 1996; Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá y Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Guatemala,
[9] Cafferata Néstor, Derecho a la Salud y Derecho Ambiental, en Summa Ambiental, Abeledo Perrot, Buenos Aires, T I, pág. 650.